REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona,diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2002-000137
Vista la inhibición planteada en el presente juiciopor cobro de bolívares seguido por NORGE REQUENA GUERRA contra JOSE ANTONIO CUENDA SANCHEZ,en fecha 14 de abril de 2004, por el Dr. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición, para esa oportunidad, de Juez Superior Provisorio del Tribunal Ordinario, la cual fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Códogo de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del juicio "en la decisión recurrida"; este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.Así se declara .
En consecuencia, notifíquese a las partes del avocamiento de la Suscrita, a los fines legales consiguientes.
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La Juez Superior Acc.,
Dra. Silvia Idalia Flores Agostini
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez