REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH05-T-2001-000007
Vista la inhibición planteada en fecha 04 de mayo de 2004, por el entonces Juez Superior Provisorio del Tribunal Ordinario, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, en el presente juicio por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano RICHARD FELIPE GOITIA MARIN contra SEGUROS CARONI C.A.; fundamentada dicha inhibición en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del juicio; este Tribunal Superior Accidental, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, a los fines de la prosecución del presente asunto, se acuerda notificar a las partes del avocamiento de la Juez que Suscribe, a los fines legales consiguientes.
Líbrense boletas de notificaciones.
La Juez Superior Acc.,


Dra. Silvia Idalia Flores Agostini

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez