REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2001-000078
Por auto de fecha 17 de abril de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO , por vía principal , incoada por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 167, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GEORGES HAMMAL Z., Y GEORGE SIKAN D., mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.900. 767 y 8. 341. 734, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS MARX LOPEZ, mayor de edad, Contador Público, inscrito en el C.P.C bajo el Nº. 21. 439.
Admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda; cumplida con dicha formalidad, se realizaron los actos del proceso; y en sentencia de fecha 21 de julio de 2000, el Tribunal de la causa, declaró CON LUGAR la acción propuesta. Ejercido el recurso de apelación ; los autos subieron a este Tribunal Superior, el cual mediante decisión de fecha 11 de junio de 2001, declaro Con Lugar la apelación interpuesta, revocando el fallo apelado. Ejercido el recurso extraordinario de casación , se remitieron los autos a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, y en fallo de fecha 27 de febrero de 2003, el máximo Tribunal declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ciudadano CARLOS MARX LOPEZ; decretó la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Superior competente dicte nueve decisión corrigiendo el vicio anotado.
Devueltos los autos a esta Alzada, se recibieron en fecha 31 de marzo de 2003, procediendo el Juez Superior Provisorio, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a inhibirse de seguir conociendo de la causa, por haber emitido opinión. Se acordó la convocatorias de Suplentes y Conjueces, las cuales fueron agotadas ; en virtud de ello se procedió a oficiar al Despacho de Rectoría del Estado Anzoátegui , requiriendo la designación de un Juez Accidental para que conozca de la causa en referencia.
Conforme consta de Oficio Nº. TPE- 03- 1550 , de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por su Presidente para ese entonces, Dr. Iván Rincón Urdaneta; en fecha 15 de septiembre de 2003, la Comisión Judicial, designó al Juez que Suscribe, RAMON JOSE TOVAR, Juez Accidental para conocer de la causa.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2003, el Juez que Suscribe, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, constituyendo el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición del Juez provisorio y acordó notificar a las partes de su avocamiento ,por auto de la misma fecha , librándose las boletas respectivas.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa, que desde el día 28 de octubre de 2003, oportunidad en la cual se libraron las boletas notificando a las partes del avocamiento del Suscrito, hasta el día de hoy,14 de marzo de 2005, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por TACHA DE DOCUMENTO, por vía principal , seguida por los ciudadanos GEORGES HAMMAL Z y GEORGE SIKAN D., contra el ciudadano CARLOS MARX LOPEZ, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 28 de OCTUBRE DE 2003 , hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
DR. RAMON JOSE TOVAR
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 y 45 A.M.,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
ASUNTO : BC01-R-2001-000078
Caso Mounir Wakil Kawan y otros contra Carlos Marx López
Motivo: Tacha de Falsedad
Perención de Instancia
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