REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-T-1998-000002
Por auto de fecha 29 de marzo de 1993, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la abogada en ejercicio NORMA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 380, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS M. PRADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 185. 851, contra el ciudadano RAMON CHINEA PALMERA y la empresa mercantil SEGUROS BANGUAIRA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Julio de 1955, bajo el Nº. 28, tomo 10-A, reformada en fecha 19 de junio de 1989, anotado bajo el Nº. 5, Tomo 88-A-Pro.
Admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó la citación de los co-demandados; cumplida con dicha formalidad, se realizaron los actos del proceso; y en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1993, el Tribunal de la causa, declaró CON LUGAR la acción propuesta. Ejercido el recurso de apelación; los autos subieron a este Tribunal Superior, el cual en sentencia de fecha 02 de febrero de 1994, declaro con lugar la apelación interpuesta, revocando el fallo apelado.
Anunciado el recurso extraordinario de casación, la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 30 de julio de 1998, declaró con lugar el recurso de casación, casó la sentencia recurrida y ordenó al Juzgado Superior de reenvío dictar nuevo fallo con arreglo a la doctrina establecida en dicho fallo.
Remitidos los autos nuevamente a este Tribunal Superior, se admitieron en fecha 1º de octubre de 1998, procediendo el Juez Superior Provisorio, para ese entonces, Jaime L. Rolingson Herrera, avocarse al conocimiento del asunto.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, el mencionado Juez Provisorio, se inhibió de continuar conociendo de la causa, por enemistad surgida entre su persona y la del apoderado de la parte co- demandada, Seguros Banguaira, con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Agotadas las convocatorias de los Suplentes y Conjuez de este Tribunal; por auto de fecha se requirió al Despacho de Rectoría del Estado Anzoátegui, la designación de un Juez Accidental para conocer de la causa.
Conforme consta de Oficio Nº. TPE- 02- 0512, de fecha 10 de abril de 2002, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por su Presidente; en fecha 08 de abril de 2002, la Comisión Judicial, designó al Juez que Suscribe, RAMON JOSE TOVAR, Juez Accidental para conocer de la causa; prestando el juramento de Ley por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena ,el 15 de mayo de 2002.
Por auto de fecha 12 de junio de 2002, el Juez que Suscribe, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, constituyendo el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición del Juez provisorio y acordó notificar a las partes de su avocamiento ,por auto de la misma fecha , librándose las boletas respectivas.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa, que desde el día 12 de junio de 2002, oportunidad en la cual se libraron las boletas notificando a las partes del avocamiento del Suscrito, hasta el día de hoy, 14 de marzo de 2005, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO , seguida por el ciudadano CARLOS MIGUEL PRADA, contra el ciudadano RAMON CHINEA PALMERA y la empresa SEGUROS BANGUAIRA, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267,en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 12 de Junio de 2002, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción- Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
DR. RAMON JOSE TOVAR
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 y 30 A.M.,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
ASUNTO : BC01-T-1998-000002
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