REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH03-X-2005-000018
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. JESUS MARTINEZ GAGO, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos CARLOS RAFAEL LONGART GONZALEZ y MARTA LAURA ANCHETA APAEZ., contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 ibídem. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por el DR. JESUS MARTINEZ GAGO, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 ibídem, “por enemistad manifiesta con la DRA. DASMARYS ESPINOZA”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 119, y constante de siete (07) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.