REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH04-X-2005-000024
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de REIVINDICACION, seguido por los ciudadanos NANCY JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ y JOSE RIVAS RODRIGUEZ contra MILAGROS ARMAS DE VELASQUEZ., contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud de la recusación interpuesta en mi contra lo cual sin duda alguna influye en mi para seguir conociendo de los trámites pendientes en este juicio”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-120, y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.