REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000183
Vista la transacción celebrada en fecha 16 de Marzo de 2005, por las partes en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, por una parte, la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 11.416.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.59.868, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N°.488, Tomo 2-B, transformada en BANCO UNIVERSAL según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 3 de Diciembre de 1996, bajo el N°.56, Tomo 337-A-Pro; y por la otra el ciudadano GIRGENTI SANTAGATI FRANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.440.551, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAPOCA, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N°.51, Tomo 2, del Libro II, en fecha 13 de septiembre de 1991, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.641.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.35.583; este Tribunal Superior admite la transacción celebrada entre las partes, homologándola en los mismos términos en que fue pactada por las partes, pasándola como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La secretaria,


Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410. 117, constante de tres (3) piezas: ASUNTO PRINCIPAL N°. BH04-M-2003- 000029, con un total de veintisiete (27) folios útiles; CUADERNO DE MEDIDAS N°.BH04-X- 2003-0000173, constante de veinticuatro (24) folios útiles y CUADERNO SEPARADO DE APELACION N°.BP02- R- 2005- 000183, con un total de treinta y cinco (35) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez





ASUNTO N°. BP02-R-2005-000183

SENTENCIA: DEFINITIVA


DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL


DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MAPOCA


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA


PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


DECISIÓN: ADMITE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, PASÁNDOLA COMO SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN CON OFICIO N°.0410.117.


FECHA: MARZO, 21 DE 2005