REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2004-001664
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por la abogada Carmen V. Martínez Gómez, en fecha 15 de noviembre de 2004, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República de la admisión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GIORGIO (GINO) GIANNONE POIDOMANI Y ANNA MARIA SERSEANTE DE GIANNONE, quienes son ,de nacionalidad Venezolana , el primero de los nombrados e Italiana , el segundo, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8. 329.488 y E- 77.873, respectivamente, a través de su apoderada judicial CARMEN VICTORIA MARTINEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.234, contra el ente mercantil OFICAMBIO ORIENTE C.A., persona jurídica, constituida y existente conforme a documento inscrito bajo el Nº. 100, folios 93 al 97, Tomo B-1, del año 1970 de los libros de registro llevados por el Registro Mercantil Primero de esa Circunscripción Judicial, con posterior modificación , anotado bajo el Nº. 43, Tomo A-9, de fecha 19 de marzo de 1998, representada por el ciudadano LIBORIO BARROSO BARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8. 329. 924, y contra el mencionado ciudadano en su condición de fiador solidario.
En fecha 11 de febrero de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.234 , consignó ante esta Alzada, copia expedida por el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, Barcelona, del Acta Constitutiva de la empresa OFICAMBIO ORIENTE C.A., y de su última modificación, anotada bajo el Nº. 28, Tomo A-28, Tomo 2002.
Planteada así la situación procesal, este Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
I
La parte actora apela del auto mediante el cual el Tribunal A-Quo, acuerda notificar al ciudadano Procurador de la República, de la admisión de la demanda por Cumplimiento de Contrato incoada contra la empresa mercantil OFICAMBIO ORIENTE.
En este sentido la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 62, 93, 94,95, consagra lo siguiente:
Artículo 62: La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Artículo 93:El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Artículo 94: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio del asunto…-
Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hecha por oficio y esta acompañadazos de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos , el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de las República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
Ahora bien, de las actas que integran el presente Asunto, consta copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa accionante, OFICICAMBIO ORIENTE ,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 100, folios vto. 93 al 97 ,Tomo B-1, de fecha 14 de octubre de 1970, cuyo Presidente es el ciudadano Liborio Barroso Barrera y en su Cláusula Segunda se establece que , “el objeto de la sociedad es la explotación del ramo de Oficina de Contabilidad, Agencia de Seguros, Agencia de Cambio y aquellos otros que pudiera tener relación con el ramo de Oficina en general y de lícito comercio en el pais” ; de la misma manera cursa copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 19 de junio de 2002, mediante la cual se aprobó el aumento de capital de la empresa , el cual fue suscrito y pagado por los accionistas LIBRORIO BARROSO BARRERA, JUDITH JOSEFINA NUÑEZ, RICARDO NUÑEZ, ESTEBAN BARROSO NUÑEZ, MARIBEL BARROSO NUÑEZ, MANFRED BERNITZ, ANA DE MARQUEZ, JOAO REGALADO, FABIOLA ORTUÑO, SULMIRA MARQUEZ.
De manera que tratándose la empresa demandada, de un ente que se dedica a actividades netamente mercantiles, entre otras actividades al cambio de moneda, es decir funciona como Casa de Cambio, en la cual no se depositan ahorros de Terceros ;que está regulada por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en cuanto a su organización y funcionamiento, mas n revisten el carácter de Instituciones Financieras; y que en caso de procesos judiciales, como es el caso, no se ven afectados directa ni indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, es por lo que ,a criterio de este Tribunal no se debió ordenar la notificación del ciudadano Procurador o Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se hizo lo Juzgado A-quo; por cuanto la parte accionada no es la República, ni tampoco un Instituto Autónomo, un establecimiento público nacional, un órgano estadal, ni municipal, ni una empresa en que tenga participación el Estado; como ya se dijo es una empresa mercantil, cuyo objeto es la explotación del ramo de Oficina de Contabilidad, Agencia de Seguros, Agencia de Cambio y aquellos otros que pudiera tener relación con el ramo de Oficina en general y de lícito comercio en el país” .
En consideración a los antes expuesto, este Tribunal Superior declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 15 de noviembre de 2004, por la abogada CARMEN V. MARTINEZ GOMEZ, apoderada de la parte demandante, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República de la admisión de la demanda en comento; quedando dicho auto revocado, así lo decide este Tribunal Superior , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a la parte apelante de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil cinco. (2005).Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 Y 35 minutos de la mañana ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez