REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2005-000022

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION) seguido por el ciudadano AURELIANO BARBOSA ROJAS contra EMPRESA IMESCO, C. A, contenida en los ordinales 10° y 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente,admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por el DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI, basada en los ordinales 10° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por haber existido pleito civil (Juicio de cobro de Bolívares. Tramitado por el procedimiento por INTIMACION), que se inició en el año 1997, entre mi suegro Gharabet Orahjkian la empresa PROMOCIONES Y CONTRUCCIONES ORIENTE, C. A (PROYCOR) quien actúo en dicho procedimiento representada por su Presidente AURELIANO BARBOSA, quien es la misma persona que representa a la accionante en este juicio, en el cual aún no ha sido ejecutada la sentencia correspondiente y por cuanto, además me desempeñé como Endosatario en Procuración del actor en el referido procedimiento". EsteTribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causal, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-127 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.