REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2001-000087

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2004, suscrito por los co-demandantes LUIS ARMANDO BARRIOS Y BRICEIDA CORDOBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.216.173 y 10.461.609, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Francisco Ramírez Maurera y Francisco Javier Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.112 y 2.845, respectivamente, por una parte y por la otra ,el abogado en ejercicio ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa TRANSPORTE DE VALORES CARIBE C.A. ( TRANSVALCAR), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº. 51, tomo 25- A- Sgdo, en fecha 05 de agosto de 1983 y del ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11. 435. 921,con ocasión del juicio por Daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, através el cual consignan documento debidamente auténticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado , en fecha 06 de mayo de 2004, el cual quedó anotado bajo el Nº. 75,Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; que contiene la voluntad manifiesta de la parte actora de desistir de la presente acción , expresando la parte demandada su consentimiento, lo cual ratifican en el escrito en referencia , el cual la parte demandante manifiesta que "desiste formal y expresamente de manera irrevocable de la presente acción, procedimiento y demanda"; y los co-demandados "dan su consentimiento al desistimiento de los demandantes, sin lugar a costas procesales"; solicitando ambas partes la homologación de dicho desistimiento, que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente . Este Tribunal Superior Accidental, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto mediante el cual la parte demandante en el presente juicio desiste de manera irrevocable de la presente acción y del procedimiento , en lo cual conviene la representación judicial de la parte demandada, ambos identificados supra, contenido en el documento autenticado al que se hizo referencia supra. En consecuencia lo homologa, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así lo declara este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal Accidental acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito mediante el cual las partes consignan ante este Despacho el documento auténticado que contiene el desistimiento en referencia y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior Acc.,

Dr. Ramón José Tovar
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO : BC01-R-2001-000087
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN EL QUE CONVINO LA PARTE DEMANDADA,
CASO POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR LUIS ARMANDO BARRIOS Y BRICEIDA CORDOVA CONTRA FRANKLIN JOSE CEDEÑO Y TRANPORTE DE VALORES CARIBE C.A,