REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000198
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, a las 9:00 a.m., constante de cinco (05) folios útiles y veintidós (22) folios anexos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha siete (07) de septiembre de 2004, por la ciudadana YULEXI HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.535.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106 actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la SUCESIÓN NICOLÁS ZABALA RODRIGUEZ, domiciliada en la Población de la Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, contra la Resolución GJT-DRAJ-J-2003-A 3481 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2003, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° RI-DSA-2003-060 de fecha 14 de mayo de 2003, y la Planilla de Liquidación N° 09-10-01-221-000051 de fecha 23 de mayo de 2003, que impone pagar por concepto de Impuesto sobre Sucesiones, Multa e Intereses Moratorios las cantidades de Bolívares Un Millón Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 1.123.845,00), Un Millón Ciento Ochenta Mil Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 1.180.037,00) y Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Nueve con Cero Céntimos (Bs. 753.709,00) respectivamente; emanadas de la Gerencia Jurídica de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.
En fecha 07 de octubre de 2004, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado Octavo Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el primero practicara las notificaciones a los ciudadanos Fiscal (Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo), Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y el Segundo practicara la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, signadas con los Nros. 1359/04, 1360/04, 1361/04 y 1362/04 respectivamente.
El 23 de noviembre de 2004, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó Boleta de Notificación Nº 1362/04, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual fue debidamente recibida y firmada quedando así notificado.
En fecha 22 de febrero de 2005, se dictó auto agregando las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida por este Tribunal Superior mediante oficio N° 014-2005 de fecha 20 de Enero de 2005, correspondientes a la Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros 1359/04, 1360/04, 1361/04, respectivamente, las cuales fuerón debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos antes mencionados quedando así legalmente notificados.
En fecha 16 de Febrero de 2005, la Suscrita Secretaria Suplente Abogada Betzaida Barrios, dejo constancia por secretaría de haberse consignado la última de las Boletas de Notificación, signadas con el Nro 1361/04.
En fecha 28 de Febrero de 2005, fue presentado por la Abogada MIREYA GUERRERO, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, constante de tres (03) folios útiles. (folios 174 al 176))
En fecha 02 de Marzo de 2005, este Tribunal Superior ordenó agregar la oposición a la admisión presentada por la Abogada MIREYA GUERRERO, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario Vigente. (folio 181)
En fecha tres (03) de Marzo de 2005, la Abogada LISBETH MACHADO, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) escrito de promoción y evacuación de pruebas, correspondiente a la referida articulación probatoria. (folio 182 al 197)
En fecha siete (07) de Marzo de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ordenó agregar a los autos el presente escrito de promoción de pruebas correspondiente a la citada articulación probatoria.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana YULEXI HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la SUCESIÓN NICOLÁS ZABALA RODRIGUEZ, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
La representación fiscal en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:
"...siendo la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión del recurso contencioso tributario en el proceso que cursa en el expediente identificado como asunto BP-02-U-2004-000198, nomeclatura propia de este honorable Tribunal Superior, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2004, por la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.535.098, abogada en ejercicio inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 55.106, actuando en supuesta representación de la SUCESIÓN NICOLAS ZABALA RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-J-2003-A-3481 de fecha 31 de octubre de 2003, emitida por la Administración Tributaria, esta representación judicial procede a formular oposición para su admisión, en el sentido de que seguidas se expone"...
En el presente caso, ciudadano Juez, estamos en presencia del supuesto previsto en el numeral tercero (3ro) del antes trascrito artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Esta afirmación la realizo en razón de los siguientes hechos y pruebas:
Del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, suscrito por la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez, supra identificada, se aprecia que la ciudadana en cuestión dice intentar la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-J-2003-A-3481 de fecha 31 de octubre de 2003, porque actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez.
Del poder que acompañó al escrito recursorio en cuestión, el cual cursa en los autos, la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez pretende atribuirse la representación de la sucesión Nicolas Zabala Rodríguez, lo cual es claro entender que pretende atribuirse la representación de los integrantes de la Sucesión Nicolas Zabala Rodríguez.
Ahora bien, en dicho documento poder consta que su otorgamiento fue hecho sólo por la ciudadana Maritza Nicolasa Zabala Aguilera, titular de la cédula de identidad Nro V-4.648.195, quién es coheredera en la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez, en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el Nº67, Tomo 21 de los libros llevados por esa Oficina, no así por la totalidad de los integrantes de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez, es decir el documento poder no fue otorgado por los ciudadanos: Bonaldis José Zabala Aguilera, Jesús Rodolfo Zabala Aguilera y Nicolás José Zabala Aguilera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.834.039, V-4.656.892 y V-4.656.893, respectivamente, quienes son igualmente coherederos de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez.
Así las cosas, no puede la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez, atribuirse una representación que no tiene conferida mediante el instrumento respectivo, no puede actuar en nombre y representación de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez por carecer de ilegitimidad para representarla , pues la totalidad de sus integrantes no le otorgó documento poder para la respectiva representación , tal como lo señala el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados y artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. el cual reza:
"cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder."
Señalamos también que no consta de manera alguna en los autos que, la ciudadana Maritza Nicolasa Zabala Aguilera, antes identificada, tuviese representación de los otros coherederos para que ésta a su vez pudiese delegar mediante documento auténtico en la abogada Yulexi Hernández Rodríguez y así presentarse con plena legitimidad par a actuar judicialmente en este proceso.
En consecuencia, ante la carencia de la representación que se atribuye la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez, está no tiene la legitimidad necesaria para ejercer la representación de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez, es decir, no puede actuar en sede judicial ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en representación de la sucesión, pues sólo podríamos estar en presencia de representación"....cuando la acción en el proceso de una persona distinta de la parte en sentido material se debe a un acto de ella, ya la encargue de actuar en su lugar en el proceso, ya le encargue de realizar otros actos en orden a los cuales la ley conceptúa idónea para actuar en el proceso en lugar de su representado.
No cualquier representante puede actuar en el proceso en lugar de la parte en sentido material, sino únicamente quien tenga de ella la representación general o la representación para el asunto al cual se refiere el proceso...
No puede el representante ahora indicado actuar en el proceso si el correspondiente "poder no le ha sido conferido expresamente por escrito"..." (tomado de Carnelutti Francesco. Instituciones del Proceso Civil. Vol I Pág 175).
A todas luces, ciudadano Juez, se evidencia que no consta en el expediente judicial identificado como asunto BP-02-U-2004-000198, documento alguno que acredite a la ciudadana Yulexi Hérnandez Rodríguez, supra identificada con pretendido carácter de representante legal de la Sucesión Nicolás Zabala Rodríguez; requisito sine qua non para comparecer ante este digno Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, conforme establece el artículo 4 de la Ley de Abogados , el cual reza:
"Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de susu derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley, o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso."
SEGUNDO
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la no admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Yulexi Hernández Rodríguez, contra el acto administrativo identificado bajo el Nº GJT-DRAJ-J-2003-A-3481, de fecha 31 de octubre de 2003, emitida por la Administración Tributaria, y que cursa ante este Tribunal en el expediente identificado como asunto BP02-U-2004-0000198, por ausencia de la representación que se atribuye la abogada Yulexi Hernández Rodríguez."
A l respecto, este Tribunal Superior observa que :
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 20 que:
"Artículo 20: Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley"
A su vez, el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Artículo 168.- Podrán presentarse en juicio como actores sin poder el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. "
De las anteriores disposiciones legales antes transcritas se deduce con meridiana claridad que dichas normas son aplicables al Tributo Sucesoral; por lo que la ciudadana Maritza Zabala si tiene carácter de poderdante ya que, ella en su condición de coheredera es reponsable solidaria y por ende tiene cualidad para otorgar instrumento poder a la Abogada Yulexy Hernandez Rodríguez ya suficientemente identificada en los autos, para actuar en representación de la SUCESIÓN NICOLÁS ZABALA RODRIGUEZ. Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR la oposición planteada por la Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tribuatrio de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha siete (07) de septiembre de 2004, por la ciudadana YULEXI HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.535.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106 actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la SUCESIÓN NICOLÁS ZABALA RODRIGUEZ contra la Resolución GJT-DRAJ-J-2003-A 3481 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2003, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° RI-DSA-2003-060 de fecha 14 de mayo de 2003, y la Planilla de Liquidación N° 09-10-01-221-000051 de fecha 23 de mayo de 2003, que impone pagar por concepto de Impuesto sobre Sucesiones, Multa e Intereses Moratorios las cantidades de Bolívares Un Millón Ciento Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 1.123.845,00), Un Millón Ciento Ochenta Mil Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 1.180.037,00) y Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Nueve con Cero Céntimos (Bs. 753.709,00) respectivamente; emanadas de la Gerencia Jurídica de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) . Años 193º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (15-03-2004), siendo la 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p..-