REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de marzo de 2005

ASUNTO : BP02-U-2004-000049

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario signado con el N° BP02-U-2004-000049, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01614, de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Sector Barcelona, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, Sector Barcelona, en fecha quince (15) de Septiembre de 2003, por el ciudadano: Octavio José Leotaud García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.007, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Comercial "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.", ubicada en la Calle Los Tucusitos, Local N° 01, C.C. Vista Hermosa, Urbanización Vista Hermosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 64, Tomo A-27, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.002, asistido en este acto por el Abogado Ricardo A. Marcano Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-10.375.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.252 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000150, de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2003, que ordena pagar por incumplimiento de los deberes formales, Planilla de liquidación y pago de impuesto sobre al venta y derechos de licores N° 07010301247000233, Forma 50, N° Pre-impreso 070034239 , de la misma fecha antes mencionada, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.389.250,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, se le dio entrada y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Firma Comercial "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.", en la persona de su Presidente ciudadano: Octavio José Leotaud García y oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. (Folios 31 al 38).

Por auto de fecha 16 de junio de 2004, este Tribunal Superior, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, Comisionó al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 349-04, 350-04 y 351-04, respectivamente; En esa misma fecha se libró oficio N° 975/2004, dirigido al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo ordenado. (Folio 39 y 40).

Por auto de fecha 23 de julio de 2004, se agrego a los autos oficio Nº GRNO/DT/AC/2004-03422, de fecha 07 de Julio de 2004, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2004 y por ante este Tribunal Superior en fecha 21/07/2004/, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, en la cual se remite copias certificadas del Expediente Administrativo relacionado con la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DR-L-2003-000150 correspondiente a la contribuyente "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A." ; constante de un (01) folio útil y dieciséis (16) folios anexos. (Folio 41 al 58).

En fecha 30 de julio de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA, dejando constancia que los días veintiséis (26) y veintinueve (29) de julio de 2004, siendo las 11:45 a.m. y 4:20 p.m., respectivamente, se trasladó a la siguiente dirección; Calle los Tucusitos, Local N° 01, C.C. Vista Hermosa, Urbanización Vista Hermosa, Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la notificación N° 352/2004, de fecha 06 de abril de 2004, de la contribuyente LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A., siendo infructuosa su notificación por encontrarse cerrado dicho establecimiento en las antes referidas oportunidades; y por tal motivo consignó original y copia de la boleta de notificación antes mencionada sin ser recibida ni firmada.(Folio 63).

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2004, se agrego al presente asunto oficio N°365-2004, de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2004, emanado del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de once (11) folios útiles y recibido por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2004, en el cual se remite resultas de la comisión Nº C-083-04, contentivas de notificaciones correspondientes a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, constante de trece (13) folios útiles. (Folio 77).

Por auto de fecha 22 de febrero de 2005, se agrego al presente asunto diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de Febrero de 2005, por el abogado JULIO CÉSAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, representación esta que consta en autos y recibida por este Tribunal Superior en fecha once (11) de febrero de 2005, constante de un (01) folio útil y en la cual expone y solicita: "...Vista la llegada de la comisión, en la cual se aprecia la imposibilidad en la notificación del recurrente, solicito respetuosamente al Tribunal libre cartel a su puerta, a los fines de la notificación respectiva"...; y se ordeno Librar Cartel de Notificación dirigido al ciudadano OCTAVIO JOSÉ LEOTAUD GARCÍA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.", a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a darse por notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación que del Cartel se haga en la puerta de este Tribunal Superior, con la advertencia de que si no compareciere en el término fijado se le tendrá por notificado en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario Vigente. En esa misma fecha se libró Cartel de Notificación ordenado. (Folios 84 y 85).

En fecha 28/02/2005, compareció por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia que el día veintitrés (23) de febrero de 2005, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado al ciudadano OCTAVIO JOSÉ LEOTAUD GARCÍA, titular de la cédula de identidad 12.439.007, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.". Asimismo fue estampada nota por secretaría dejando constancia de haberse fijado Cartel de Notificación antes indicado, en la cartelera correspondiente a este Tribunal Superior. (Folio 86).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior, observa:

El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, a saber:

Artículo 266. "Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
...Omissis...

Observa este Tribunal Superior, que el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, objeto del presente proceso Judicial, fue interpuesto por ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, Sector Barcelona, en fecha quince (15) de Septiembre de 2003, por el ciudadano: Octavio José Leotaud García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.007, actuando presuntamente en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Comercial "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.", ubicada en la Calle Los Tucusitos, Local N° 01, C.C. Vista Hermosa, Urbanización Vista Hermosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 64, Tomo A-27, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.002, asistido en este acto por el Abogado Ricardo Marcano Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-10.375.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.252 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2004. Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que: no consta de autos ningún documento o instrumento que acredite el carácter de representante legal de la contribuyente recurrente, ciudadano OCTAVIO JOSE LEOTAUD GARCIA, es decir; no fue consignado ni en el momento de la interposición del recurso, ni en otra fase del presente proceso, el documento de Registro Mercantil, de la Contribuyente Sociedad Comercial "LICORERÍA LA CASA HOUSE, C.A.", donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de Presidente o Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil; por tanto al ser este documento, requisito sine quanon, para verificar la cualidad que alega dicho representante de la contribuyente recurrente y no constar en autos, ello, hace para este Tribunal Superior imposible su verificación y por tanto, se encuentra incurso en la causal N° 2 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y así se decide.

En consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter definitivo a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (22-03-2005), siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.

OGP/MD/Cg.