REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2005-000001

Visto el contenido de la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SAGASTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.567.048, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio "EL MOLINO ROJO", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 37, Tomo C-17 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 1995, debidamente asistido por el Abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.556.984, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.000 y recibido por ante este Tribual Superior en fecha 29/03/2005/, en la cual expone: …..“por cuanto el mismo no ha sido admitido es por lo que procedo formalmente a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN, ASÍ COMO DEL PROCEDIMIENTO instaurado en contra de la Administración Tributaria en atención de la imposición de la citada multa, por tal motivo consigno en este acto en original constante de Un (1) folio útil, Planilla de Pago, Forma 9, N° 1603793, por un monto de Un Millon Doscientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.212.500,00), debidamente liquidada en BANESCO, Banco Universal, Sucursal Barcelona, Plaza Bolívar en fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año, monto éste con que queda totalmente satisfecha la obligación correspondiente a la multa impuesta por la Administración Tributaria.
Así mismo, solicito al ciudadano Juez, se sirva HOMOLOGAR el presente Desestimiento y ordene el archivo del expediente”…..; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agrega a los autos el escrito antes señalado y hace las siguientes observaciones:


Se desprende del Acta Constitutiva (folio 12) del presente asunto que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SAGASTA GARCÍA, antes identificado, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de comercio "EL MOLINO ROJO" es la persona que desiste del presente Recurso Contencioso Tributario y por ende, tiene facultad para desistir del mismo y así se decide.-.

DECISIÓN


De los documentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SAGASTA GARCÍA, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio "EL MOLINO ROJO", de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001. Asimismo se ordena el archivo del presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Asi se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión Definitiva en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. Onéximo Garnica Prato



LASECRETARIA,


Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (30/03/2005), siendo las12:50 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
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La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz


OGP/MD/vg.-