REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000131

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2005 por el profesional del derecho DOMINGO JOSE TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.689, apoderado judicial de la parte actora contra el sentencia de fecha 02 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano JOSE LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.552 contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 1970, bajo el N° 117, tomo BII, siendo su última modificación mediante asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de febrero de 1984, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo A-1.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 22 de febrero de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día catorce (14) de marzo de 2005, siendo las nueve de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el profesional del derecho DOMINGO JOSE TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.689, apoderado judicial de la parte actora, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.



I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho DOMINGO JOSE TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.689, apoderado judicial de la parte actora, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del Derecho, en representación de la parte actora contra sentencia de fecha 02 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-


II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho DOMINGO JOSE TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.689, apoderado judicial de la parte actora contra el sentencia de fecha 02 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano JOSE LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.552 contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún días (21) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005)
EL JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,


ABG. SERGIO MILLAN CHARLES




LA SECRETARIA ACC.,


ABG. NOEMI MOGNA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. NOEMI MOGNA


SM/AS/NM/nma