REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-000149

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ARBEL MONTEVERDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.350, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana GABRIELA GOMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.935.752, contra la sociedad mercantil EUROPA TRADING 3000, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el N° 15 Tomo 40-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 22 de febrero de 2005, conforme a los establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiuno (21) de marzo de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), compareció la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.350, en representación de la parte actora recurrente.-

I

Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa esta superioridad:
Aduce la parte recurrente como fundamento de su recurso de apelación que el Tribunal A quo al momento de decidir la presente controversia, condenó y se pronunció con respecto al concepto de horas extras, las cuales en ningún momento formaron parte de las pretensiones de la parte actora GABRIELA GOMEZ GARCÍA.
Asimismo, arguye la representación judicial de la parte actora GABRIELA GOMEZ GARCÍA, hoy recurrente, que el Tribunal A quo no se pronunció con respecto al bono nocturno pretendido por la parte actora en su libelo de demanda,
Igualmente, establece la parte recurrente que el Tribunal A quo incurre en un error al condenar el pago de los intereses moratorios desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la publicación de la sentencia y la indexación desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta la fecha de su total y definitiva cancelación, siendo que es ya sabido y reiterativo por la doctrina y las jurisprudencias que ambos deben ser cancelados hasta la fecha de total y efectivo pago de las prestaciones sociales del trabajador o de los beneficios que le correspondan.

II
Esta superioridad pasa a resolver la presente controversia de la siguiente manera:
Ciertamente, de una revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que con respecto al concepto de horas extras, el Tribunal A quo incurrió en extra petita, puesto que el monto o concepto condenado, no era objeto de la pretensión de la parte actora GABRIELA GOMEZ GARCÍA, en su escrito libelar. Estamos en presencia de extra petita o ultra petita cuando el Juez ha concedido a la parte demandante o litigante más de lo que ella había pedido, lo cual en el presente caso es perfectamente evidenciable.
Ahora bien, con respecto al bono nocturno pretendido por la parte actora GABRIELA GOMEZ GARCÍA, en efecto se evidencia de las actas procesales que a la ciudadana GABRIELA GOMEZ GARCÍA, le correspondía conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo un treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario diurno, es decir, el lo que respecta al bono nocturno. A continuación, este Tribunal establece los montos correspondientes al bono nocturno, relacionados mensualmente:

Mes de enero de 2003: Bs. 16.908,64
Mes de febrero de 2003: Bs. 15.272,32
Mes de marzo de 2003: Bs. 9.272,46
Mes de diciembre de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de noviembre de 2002: Bs. 16.363,20
Mes de octubre de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de septiembre de 2002: Bs. 16.363,20
Mes de agosto de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de julio de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de junio de 2002: Bs. 16.363,20
Mes de mayo de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de abril de 2002: Bs. 16.363,20
Mes de marzo de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de febrero de 2002: Bs. 15.272,32
Mes de enero de 2002: Bs. 16.908,64
Mes de diciembre de 2001: Bs. 11.272,84
Mes de noviembre de 2001: Bs. 10.909,20
Mes de octubre de 2001: Bs. 5.818,24

Total general de bono nocturno: Bs. 268.539,30

Montos éstos, que coinciden plenamente con los cálculos realizados por esta superioridad, por tanto se ordena a la parte demandada empresa EUROPA TRADING 3000, C.A., cancele la totalidad de dichos montos correspondientes al concepto de bono nocturno, generados por la parte actora GABRIELA GOMEZ GARCÍA y así se decide.
Finalmente, con relación a la indexación y los intereses moratorios ordenados por el Tribunal A quo en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, esta superioridad debe advertir que en efecto tales términos tienen fechas distintas de inicio, en el caso de la indexación esta se origina desde el momento de admisión de la demanda y a su vez los intereses moratorios desde que nace el derecho del trabajador de percibir sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes; sin embargo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que tales términos deben ser condenados a pagar hasta la fecha del total, real y efectivo pago de la prestaciones sociales que correspondan al trabajador.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ARBEL MONTEVERDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.350, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana GABRIELA GOMEZ GARCÍA, contra la empresa EUROPA TRADING 3000, C.A., CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se MODIFICA la sentencia objeto de apelación en cuanto a los conceptos de horas extras y bono nocturno y así se decide.-
Se condena en costas a la empresa demandada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,


ABG. SERGIO MILLAN CHARLES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. NOEMI MOGNA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. NOEMI MOGNA