REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-000227
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho GILBERTO AREYAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.940, actuando en representación de la parte actora contra auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 22 de diciembre de 2004, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano IVAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.281.369, contra la empresa CONSTRUCCIONES G y C, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de marzo de 1996, bajo el N° 80, Tomo A-6.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 03 de marzo de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintinueve (29) de marzo de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el profesional del derecho GILBERTO AREYAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.940, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho GILBERTO AREYAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.940, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del Derecho, en representación de la parte actora contra auto de fecha 22 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho GILBERTO AREYAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.940, actuando en representación de la parte actora contra auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 22 de diciembre de 2004, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano IVAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.281.369, contra la empresa CONSTRUCCIONES G y C, C.A.,se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y uno días (31) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,
ABG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NOEMI MOGNA PARES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NOEMI MOGNA PARES.
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