REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000925
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 al imputado LUIS ARMANDO MICET CHACON, para quien solicitó la Aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados, DRES. MARIO ORLANDO DIAZ y ANSELMO ALFONZO, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oída a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control, se permite hacer las siguientes consideraciones: Que si bien es cierto que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia del un hecho punible como lo es uno de los delitos contra las personas como lo es en este caso HOMICIDIO, aprecia que no están suficientemente claras las circunstancias de tiempo modo y lugar que le pudiesen permitir sobre en razón a que no esta demostrado en las actas el animus mecandi o intención de matar del imputado lo que se demostrara con el transcurrir de la investigación a realizar por el Fiscal y como quiera que el Fiscal ha solicitado el cambio de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, a la cual se ha adherido la defensa en razón a las circunstancia del acto y contemplado en articulo 65 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad del imputado LUIS ARMANDO MICET CHACON, antes identificado, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el articulo 256; ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada diez (10) días.
SEGUNDO: Este Tribunal considera que el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos.
TERCERO: Líbrese correspondiente oficio a la Zona Policial Nro. 02 con sede en Puerto La Cruz, participándole de la libertad del referido imputado, quien salio directamente de la sede de este Despacho.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentación del acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: LUIS ARMANDO MICET CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.361, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 de Mayo de 1982, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante , hijo de los ciudadanos ARTURO MICET Y LUISA CHACON, residenciado en la Calle El Silencio, Casa N° 02, Las Charas, Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada diez (10) días. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participándole la libertad del imputado, quien saldrá directamente de la sede de este Despacho. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000925
Fecha: 11-03-2005
yoly*