REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000141
ASUNTO : BP01-S-2005-000141
Visto el escrito de fecha 24-02-05, presentado por el Abogado JESUS BALMORE GÓMEZ, en representación de la ciudadana ALICIA MARGARITA ROMERO MARIN, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS BBY-827, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV322477, SERIAL MOTOR ABV322477, AÑO 81 COLOR BEIGE.
Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
Riela en el folio (21), auto Fiscal remitido por la Fiscalía del Ministerio Público, que dice: "En fecha 8-12-04, la Fiscalía Primera del Ministerio Público , en funciones de Guardia, dicta la correspondiente Ordén de inicio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona, por la comisión de un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de ROMERO MARCANO RUBEN y en contra de Personas Desconocidas.
Riela en el folio (03), escrito presentado por la ciudadana ALICIA MARGARITA ROMERO MARIN, en el cual expone: "El día Martes 07 de Diciembre del año 2004, siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la noche mi hijo RUBEN JOSE ROMERO MARCANO... se encontraba en la Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el mismo fué sorprendido por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a bajarse del vehículo de las siguientes características MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS BBY-827, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV322477, SERIAL MOTOR ABV322477, AÑO 81 COLOR BEIGE.
Riela en el folio (7) Certificado de Registro de vehículo, en el cual aparece las características mencionadas y en el cual aparece como propietaria la ciudadana Alicia Margarita Romero Marin (solicitante).
Riela en el folio (19) Experticia Real, efectuada en fecha 15-12-04, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalísticas, al vehículo solicitado en la cual se expresa:
PERITACION
1°.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos y siglas 1T69ABV322477 ubicada en la parte superior izquierda del tablero y se determina original suplantado con remaches falsos.
2°.- El vehiculo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 1T69ABV322477... ubicado en el corta-fuego y se determina original, suplantado con remaches falsos.
3°.- El vehiculo inspeccionado presenta el serial 1T69ABV322477, troquelado en el chasis y se determina Falso.
Este Tribunal al comparar la anterior información con el documento original de Registro de vehículo no encuentra ninguna información contradictoria que induzca en presumir que el solicitante no sea el poseedor de buena fé o propietario del vehículo en cuestión y como quiera que coincide el hecho de que el mismo fué denunciado su robo por parte de personas desconocidas al ciudadano RUBEN ROMERO MARCANO hijo de la solicitante ALICIA ROMERO MARIN, no hay dudas razonable en este Juzgador para no apreciar con lugar la solicitud formulada y así se declara.
RESOLUCION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MODELO CHEVETTE, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS BBY-827, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV322477, SERIAL MOTOR ABV322477, AÑO 81 COLOR BEIGE, a la ciudadana ALICIA MARGARITA ROMERO MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y líbrese oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase.
JUEZ DCE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO
gisela