REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000697
ASUNTO: BP01-P-2005-000697
Visto el escrito de Fecha 01 de Marzo de 2005, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA BERICOTO, asistida por el Abogado HECTOR HERNANDEZ y en su condición de cónyuge del imputado PEDRO ANTONIO GUAINA, con Cédula de Identidad N° 16.067.147, en virtud del cual expone:
En Fecha 27 del mes en curso, el Tribunal de Control N° 02, Decretó Medida Privativa de Libertad en contra de Pedro Guaina Y Miguel Cordero, los mismo se encontraban en la Zona N° 03, de la Ciudad de Píritu, pero el Juez decidió Trasladarlo a la Comandancia de la Policía del Estado, con sede en Lecherías, siendo que el imputado PEDRO ANTONIO GUAINA, se encuentra recibiendo tratamiento Medico, por todo lo expuesto, solicito se ordene lo mas pronto posible el traslado de Pedro Antonio Guaina, a la Zona N° 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, ya que somos personas carente de recursos y nos resulta muy costoso trasladarnos desde nuestra residencia en Píritu hasta Lecherías a traerle Medicinas, Comida y Productos de uso y Aseo Personal. Este Tribunal a los fines de decidir, encuentra razonable y ajustable al sentimiento humano familiar, el petitorio de la Ciudadana MARIA EUGENIA BERICOTO MEDIANA, quien dice ser cónyuge de Pedro Antonio Guaina, el cual lo considera este Jugador ajustado a Derecho y así lo declara.
RESOLUCIÓN :
Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Boliaría de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del imputado PEDRO ANTONIO GUAINA con Cedula de Identidad N° 16.067.147, con las seguridades del caso, a la Zona Policial, con sede en Píritu, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese a su defensor y precédase en consecuencia Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/norvelis.-