REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014451
ASUNTO : BP01-S-2004-014451


Vistos los escritos de fechas 08-10-04 y 17-02-05, presentado por el Abogado JORGE YAMIL MORA DIAZ, Apoderado Judicial de la Empresa Recuperadora MIRAMAR, C.A., en virtud del cual solicita la entrega del Vehículo: Marca: Chrysler, Modelo; Neón, Color: Rojo; Serial de Carrocería: 8Y3HS27C111705774; Serial Motor: 4 cilindro; Placa HAB31J, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en folio 3 un acta Policial (CICPC), año 2002, la cual al hacer un resumen dice"... Una vez en dicha dirección sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía Municipal de Simón Bolívar LUIS MENDEZ... quien manifestó que un ciudadano había sido herido en dicho lugar... asimismo nos señaló el vehículo en el cual se trasladaba dicho ciudadano, el cual se encontraba en el lugar del hecho, siendo este un vehículo, Marca: Chrysler, Modelo; Neón, Color: Rojo; Placa HAB31J, siendo el nombre del ciudadano herido ALFONZO VEDDEDICTO CORREDOR AGUILERA".
En el folio 09, consta experticia de seriales y carrocería, la cual en sus conclusiones expresa:
1.- La Chapa identificadora del serial de Carrocería ubicada en el paral del Parabrisas, es Falso.
2.- El Serial de Seguridad gravado en el piso del maletero del lado derecho le fueron cambiado la morfología de 3 dígitos, los números 8, siendo sus originales los números 7, siendo la nomenclatura Original 705774.
3.- La Chapa de Seguridad ubicada debajo del pedal esta suplantada.
4.- El serial del motor 4 cilindros es Original.
Por los motivos anteriores, la Fiscalía 3era del Ministerio Público, Negó la entrega del mencionado vehículo, y así lo notificó en fecha 21-07-2003, al abogado JORGE YAMIL MORA DIAZ.
Este Juzgador aprecia, una vez revisadas las presentes actuaciones que fue ajustados a derecho las circunstancias y / o razones argumentadas por el solicitante para reclamar la entrega del vehículo identificado supra, a lo que se le adiciona el resultado de la experticia que coincide con los datos existentes en el certificado de Registro de Vehículo, en el cual, por poner un ejemplo se refiere a un vehículo Neón, serial de Carrocería 8Y3HS27C111705774 mientras que al que se le realiza la experticia es un vehículo Neón, serial de Carrocería: 8Y3H537C211805884, y que el experto concluye:
De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial la Chapa identificadora del serial alfa numérico 8Y3HS37C211805884... es falsa. ya que los dígitos difieren del os gravados y... utilizados por la planta ensambladora, vista esta irregularidad se verifico que el serial se seguridad el cual presenta los últimos dígitos 805884.. el cual le fue cambiado su morfología ya que originalmente es un (7)., siendo la nomenclatura original 705774 y el serial completo es: 8Y3HS27C111705774"
Por todo lo anterior y al coincidir esta numeración con la del Registro de Vehículo no le queda a este Juzgador duda alguna para considerar ajustado a derecho la solicitud formulada por el Abog JORGE YAMIL MORA DIAZ, Apoderado Judicial de la empresa Nuevo Mundo, y así se declara.

RESOLUCION:
Por lo anteriormente expuesto, éste tribunal de Control N° 01 ,Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Entrega material del Vehículo Marca: Chrysler, Modelo; Neón, Color: Rojo; Serial de Carrocería: 8Y3HS37C211805884 que suplantó al Serial Original 8Y3HS37C111705774; a la empresa Nuevo Mundo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
griselda