REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016717
ASUNTO : BP01-S-2004-016717
Visto el escrito de fecha 21-12-04, remitido por la Fiscalía VIGESIMA del Ministerio Público en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada el día 25-11-04, por el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ LEON en contra de un sujeto apodado EL COLOMBIANO; este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
A) SOBRE LOS HECHOS:
"Yo vengo a denunciar a un sujeto apodado EL COLOMBIANO... este señor se disponía a estacionar su carro en la parte trasera del mío, al momento de retroceder golpeó mi carro, dañando las micas o stop traseros... fue y hablé con él pidiéndole me cancelara los daños ocasionados... entonces me dijo que no me iba a cancelar nada, ... lo volví a buscar y me volvió a ofrecer golpes, que no tenía dinero..."
SEGUNDO
B) SOBRE EL FUNDAMENTO LEGAL:
"Dice el Ministerio Público " Revisado el contenido de los hechos denunciados por el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ LEON esta Representación Fiscal observa que se EL HECHO DESCRITO se origina por cuanto presuntamente un sujeto apodado EL COLOMBIANO, al momento que se disponía a estacionar su vehículo, retrocediendo golpeó y daños en la parte trasera (micas y stop) el vehículo del denunciante, ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ LEON, lo que conllevó a que entre ambas partes sostuvieran una discusión, sin que la misma haya ocasionado un delito de acción publica, se evidencia así mismo que el hecho denunciado es perseguible a instancia de parte agraviada , cuya persecución no corresponde al Ministerio Publico, sino a la parte directa del hecho de conformidad con los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA conforme lo dispone el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal."
Este Tribunal de Control después de analizar la presente solicitud, encuentra que la misma encuadra en los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice: El Ministerio Público... solicitaría mediante escrito motivado su DESESTIMACIÓN cuando en el hecho denunciado es de los que se tramitan a instancia de parte agraviada; motivo por el cual se acepta la DESESTIMACIÓN y en consecuencia se declara con LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 ordinal 4° letra "e" ejusdem, Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
gisela