REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000905
ASUNTO : BP01-P-2005-000905
Visto el escrito de fecha 10-03-2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima, a favor de los ciudadanos; JULIO ANTONIO FERNÁNDEZ, AUGUSTO CÉSAR FERNÁNDEZ, AGUSTÍN AZÓCAR y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ; este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
DEL ESCRITO FISCAL.
El ciudadano JULIO ANTONIO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.345.824, y quien esta residenciado en la calle Las Garzas, casa N° 69, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de hermano de la víctima AUGUSTO CÉSAR FERNÁNDEZ, y testigo presencial de los hechos, en su acta de entrevista manifestó:
Resulta que el día 02 de marzo del presente año, cuando nos encontrábamos en una construcción donde laboramos, estando ahí mi hermano AUGUSTO CÉSAR FERNÁNDEZ, fue objeto de unos disparos por parte de un adolescente apodado "JOSUE".....en los actuales momentos mi hermano se encuentra recluido en el Hospital. A raíz de todo esto...que por temor de que vuelva agredir a mi hermano o a mi que laboramos cerca de donde habita el imputado solicito para mi y mis hermanos AUGUSTO CÉSAR FERNÁNDEZ, (VICTIMA), AGUSTÍN AZÓCAR y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, los cuales laboramos en la calle Andrés Bello, Transversal con Olivo y Nicomedes, casa N° 54, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, solicito Medidas de Protección a nuestro favor en nuestro sitio de trabajo por los motios antes expuestos".
Vista la situación de peligro en que se encuentran las víctimas, a la luz de nuestra legislación Urgente, cabe decir: El Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 82, 84, 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y fundamentalmente de los artículos 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo las circunstancias específicas en que esta planteado el caso, se ponen de manifiesto, de manera inminente unas amenazas contra la vida de unos ciudadanos a quienes deben resguardársele en su favor; considerando apropiado sugerir la aplicación de algunas medidas que obren contra esa conducta de amenaza a los mencionados ciudadanos; los cuales podrían se las siguientes y algunas otras que implemente el cuerpo policial designado.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: A favor de los ciudadanos JULIO ANTONIO FERNÁNDEZ, AUGUSTO CÉSAR FERNÁNDEZ, AGUSTÍN AZÓCAR y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, las siguientes medidas de Protección:
a) El patrullaje en la zona antes indicada del lugar de trabajo de los solicitante (Calle Andrés Bello, Transversal con Olivo y Nicomedes, casa N° 54, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui).
b) Vigilancia a pie en el lugar de su actividad laboral si el acceso lo permite.
c) Reportar cualquier novedad que afecte la rutina de los ciudadanos antes mencionados, debiéndose informar a la Unidad de atención a la víctima, en la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
d) Se acuerda Oficiar a la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de darle cumplimiento a las medidas preventivas acordadas por este Tribunal. Líbrese las correspondientes Notificación a las víctimas, y oficio al organismo policial designado y remítase copia al Fiscal Superior del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMÍN
JLA/yelitza.-