REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000664

Visto el escrito de fecha: 04-03-2.005, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite recaudos solicitados y que se relacionan a la negativa de la Entrega del Vehículo, bajo las características: CAMIONETA, PICK-UP, PLACA: 16H-JAB, COLOR: VERDE, AÑO: 2000, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEC14TOYV300690, SERIAL MOTOR: 0YV300690, solicitada por MARIA LUZ FARIAS, cédula de identidad N° 8.325.426, Apoderado de RENZA DE MARECHI ZANCHERRIN, quien lo es a su vez de LUIS NAPOLEON BHAGGI B.
Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Cursa al Folio (29) Experticia a los Seriales de Carrocería y motor, que dice:... "CONCLUSIONES: El Vehículo objeto del presente estudio presenta los seriales de identificación suplantados, por cuanto fueron tomados de un vehículo con las características antes descrita e incorporados al automotor examinado, ilícitamente, determinándose además que el vehículo inspeccionado presenta características propias de un carro modelo SILVERADO, y que el color Verde que se observa no es original, encontrándose luego de la aplicación de los químicos respectivos, que el color original del vehículo estudiado es Gris..."
Cursa en el Folio (30) Auto Fiscal de fecha: 20-01-2.005, emitido por la Fiscalía Vigésima Auxiliar, quien entre otras expresiones puntualiza así:"...como diligencias necesarias en fecha: 15-12-2.004, Experto adscrito al C.I.C.P.C., Delegación Puerto La Cruz, Leonardo César Ortiz, practica Experticia ...a un vehículo descrito como Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2000, Placas 16H-JAB, de Color Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, donde se deja constancia de que presenta los dígitos y siglas 8ZCEC14T0YV300690, gravado en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en la parte superior izquierda del tablero se determinaron "Originales", pero "Suplantados", el vehículo presenta el serial alfanumérico 8ZCEC14TOYV300690, troquelado en el chasis y se determina "Original", sin embargo la pieza donde se encuentra estampado fue cortada de otro vehículo e incorporada a este con soldadura autógena; lo que quiere decir que fue tomada de otro automotor y colocada en el presente...así las cosas, verificadas los datos suministrados por el solicitante, quien no acredito la propiedad que dice tener sobre el vehículo, fue solicitada en entrega, lo procedente es negar la entrega Material solicitada por el ciudadano RENZO DE MARCHI ZANCHETTI, en el carácter de apoderado del ciudadano LUIS NAPOLEON BRIAGGI BERMÚDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal..." finaliza el auto Fiscal.
Cursa al Folio (5), Documento Notariado de Compra-Venta, de fecha: 08-05-2.003, en el cual el ciudadano: NOELY YSMAEL BOUCHARD SOTO, Apoderado de la Sociedad Mercantil Seguros Sofitasa, le vende a LUIS NAPOLEÓN BIANGGI BERMÚDEZ, cédula de identidad N° 8.490.111, restos de Un (1) vehículo propiedad de su representada, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 2000, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Verde, Placa: 16H-JAB, S/C: 8ZCEC14T0YV300690 y S/M:0YV300690, que pertenece a su representada; por lo que respecta a la Sociedad mercantil "Servicios Técnicos Industriales Anaco 81. C.A. (S.T.I.A.C.A), siendo el precio de la venta Bs. 4.000.000.00.
Cursa en el Folio (8) Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Servicios Técnicos Industriales Anaco 01, C.A. (12-05-2.000).
Cursa en el Folio (10), Documento Notariado de Compra-Venta, de fecha: 30-10-2.001, en el cual el ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRÍGUEZ, en su condición de Presiente de la Sociedad Mercantil “Servicios Técnicos Industriales Anaco 81. C.A. (S.T.I.A.C.A)”, en virtud del cual declara haber recibido de Seguros Sofitasa la cantidad de Bs. 11.774.892, en Cheque N° 0022390 y contra el Banco Sofitasa...en virtud del pago anterior, nada más tengo que reclamar a Seguros Sofitasa...y en consecuencia trasmito a la citada Compañía de Seguros la plena propiedad del vehículo antes descrito, para que sea ella la única y legal propietaria, obligándome a realizar el correspondiente traspaso por ante el Registro Automotor Permanente.
Cursa al folio (23) Documento Notariado, de fecha: 20-12-2.004, en virtud del cual el ciudadano LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMÚDEZ, vende al ciudadano RENZO DE MARCHI ZANCHETTIN, cédula de identidad N° 81.164.346, por un monto de Bs. 20.000.000.00, el vehículo antes identificado ut-supra.
Cursa al folio (14), original de Acta de Investigación, de fecha: 15-12-2.004, que dice: "... en esta misma fecha... en momento en que nos desplazábamos por la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, avistamos un vehículo con las siguientes características: Camioneta Cheyenne, Placas: 16H-JAB, Color: verde, S/Carrocería: 8ZCEC14T0YV300690, S/Motor: YV300690, tripulado por una persona de sexo masculino, quien al notar a presencia Policial aceleró la marca y realizó varias maniobras de conducir, motivo por el cual con las precauciones del caso nos acercamos y le indicamos al conductor que se aparcara a un lado de la vía, quedando identificado de la siguiente manera: BRAGGI BERMÚDEZ LUIS NAPOLEÓN...quien hizo entrega de los siguientes documentos: Copia fotostática del documento de Compra-Venta, Notariado en fecha: 13-05-2.003, donde se describe el vehículo mencionado. ut-supra.
En vista de lo antes expuesto, el Experto en materia de Vehículos, ciudadano LEONARDO ORTOZ, realizó Experticia Técnico, pudiendo determinar que los seriales identificadores del vehículo, que nos ocupa, presentan irregularidades... fue decomisado y puesto a la orden del Fiscal que conoce de la causa... en cuanto al ciudadano, se le permitió retirarse del Despacho, luego de tomarle entrevista por cuanto demuestra La Buena Fe de Compra..."
Este Juzgador después de analizar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que se relacionan a la Compra-Venta del vehículo objeto de la presente Solicitud, expresa lo siguiente:
Que esta evidenciado, una vez analizadas los distintos elementos presentados por el Ministerio Público, en la presente Solicitud, que no existe duda razonable alguna en este Juzgador, para considerar en cuanto a la posesión del vehículo, que el mismo le corresponde al ciudadano RENZO DE MARCHI ZANCHETTI, quien le hizo, como puede apreciarse, una (1) Compra-Venta de Buena Fe al ciudadano LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, tal como consta en el folio (23), del vehículo, mencionado ut-supra.
Dice en este sentido el Artículo 788 del Código Civil: " El poseedor de buena fe posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal de que el vicio, sea ignorado por el poseedor".
Artículo 789 del Código Civil: "...Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición"
Los Vicios o irregularidades que se detectan en la Experticia, no eran del conocimiento del tercer comprador, el ciudadano: RENZO MARCHI, habida cuenta que el vendedor ciudadano BIGGI, al comprarle a Seguros Sofitasa, compra restos de vehículos; ver folio (5), propiedad de su representado.
Ahora bien, si como se aprecia no esta muy clara si en este caso por ser una venta de restos de vehículos, no se levantó un acta de reconstrucción del mismo, es obvio que existe tradición en la posesión pero no en la propiedad, la cual queda en entredicho y, es razón por la cual solo puede entregarse en calidad de Guardia y Custodia. Y así se declara.

R E S O L U C I Ó N

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano: RENZO DE MARCHI ZANCHETTI, portador de la cédula de identidad N° 81.164.346 , en su carácter de Apoderado del ciudadano: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMÚDEZ, quien es mayor de edad, Venezolano, Abogado, cédula de identidad N° 8.490.111, con domicilio en Anaco-Anzoátegui; del vehículo que nos ocupa, con las siguientes características: Camioneta, Pick-Up, Placas: 16H-JAB, serial de carrocería:8ZCEC14T0YV300690, color Verde, serial motor: YV300690. Quien deberá presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal de Control u otra autoridad del País; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbrese Oficio respectivo, al Propietario del Estacionamiento SERVIGRUAS-ANZOÁTEGUI. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.



LA SECRETARIA.,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR.

L3.