REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000678
ASUNTO : BP01-P-2005-000678


Visto el escrito de fecha 25-02-2005, presentado por el Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima, ciudadano (a): JOHANN MARIBEL CACIQUE ROMERO; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO:
La ciudadana JOHANN MARIBEL CACIQUE ROMERO, C.I. N° 14.432.611, venezolana, residenciada en la Calle Principal del Valle de Los Montones, Casa N° 28, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, en acta de entrevista de fecha 01-02-05, sostenida en la Unidad de Protección a la Víctima manifestó, entre otras cosas lo siguiente: "El día domingo 30-01-05, fue citada por el Defensor del Pueblo, a los fines de prevenir las continuas agresiones verbales con mis vecinos... Marbelis Blanco Romero, Maryuri Blanco Romero, Mairubis Blanco Romero, Maryel Blanco Romero y Edelmira Romero, no pudiendo lograr ningún acuerdo. Al salir de la Institución MARBEIS BLANCO ROMERO con una botella me cortó la cara... Esta situación de amenaza y agresiones continúa; en horas de la noche, estas ciudadanas se presentaron en mi casa lanzando piedras hacia la misma y me invitaban a caernos a golpes, por lo que temo por mi vida y la de mis hijos menores de edad. Por lo antes expuesto solicito Protección ya que la familia Romero amenaza con matarme..".

Este Tribunal de Control vista la situación planteada infiere que, analizado como ha sido el presente, estima que la solicitante está en peligro inminente, por lo que es necesario ordenar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad física de la vida y bienes de la ciudadana JOHANNA MARIBEL CACIQUE ROMERO y sus menores hijos, de conformidad con lo que demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 y 55, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 119 del Código Orgánico procesal Penal.

RESOLUCION
Por todo lo planteado, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION a la Víctima, ciudadana JOHANN MARIBEL CACIQUE ROMERO, las cuales consisten en los siguientes: 1) Patrullaje móvil o a pié en los alrededores de la residencia de la Ciudadana JOHANN MARIBEL CACIQUE ROMERO. 2) El reporte diario a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior, sobre la situación y permanencia de la ciudadana y sus hijos en el sector. 3) Apostamiento Policial, si el acceso lo permite y en los términos más ajustados a la realidad policial.
Se acuerda ordenarle al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de darle cumplimiento a las medidas preventivas de seguridad acordados. Líbrese oficio y notifíquese a la víctima y al Fiscal Superior del Ministerio Público y Remítasele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR

JLA/mhz