REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001135
ASUNTO : BP01-S-2002-001135
Visto el escrito de fecha 10-02-2005, presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Penal del Imputado DANIEL MULATOS, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones, así como el Cese de todos las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a su representado. Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, observa:
EL DERECHO
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos otorgados al Ministerio Público y este no presentare el acto Conclusivo... El Juez decretará el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 8-12-2004, se le estableció un plazo de 40 días al Ministerio Público y como quiera que el mismo se venció el día 14-01-05, y estando el imputado bajo libertad restringida, es decir con una Medida Cautelar Sustitutiva en un proceso que aún no ha concluido y sin que haya sido acusado o sobreseído, se declara con lugar la solicitud.
RESOLUCIÓN.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre el imputado DANIEL MULATO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.912.606, y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/elesme.-