REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000027
ASUNTO : BP01-P-2004-000027



Visto el escrito de fecha 10-02-2005, presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Penal del imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ GUEVARA portador de la Cedula de Identidad N° 18.279.834, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones, así como el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a su Representado. Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir observa.

DEL DERECHO:

Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos otorgados por el Ministerio Público y este no presentare el acto conclusivo... el juez decretará el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..." En fecha 29-11-2004, se le estableció un plazo de 35 días al Ministerio Público y como quiera que el mismo se venció el día 31-01-05 y estando el imputado bajo libertad restringida, es decir con una Medida Cautelar Sustitutiva en un proceso que aún no ha concluido y sin que haya sido acusado o sobreseído, se declara con lugar, la solicitud.

RESOLUCION:

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decreta: El Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ GUERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.834, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-10-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Rosa Guerra (v) y Pablo José Gutiérrez García (v), residenciado en la Calle Real, Vía Pamatacualito, Casa S/N, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvanse las Actuaciones al Ministerio Público. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLIVAR

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