REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009614
ASUNTO : BJ01-X-2004-000296


Visto el escrito de fecha 15-03-2005 presentado por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, defensora de confianza del imputado FREDDY FUENTES, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones, así como el Cese de de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas imputadas a su representado. Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir observa:
Del Derecho:

Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos otorgados por el Ministerio Público y este no presentare el acto conclusivo... El juez decretará el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 26-08-2004, se le estableció un plazo de 45 días al Fiscal Segundo del Ministerio Público y como quiera que el mismo se venció el día 10-10-2004, y estando el imputado bajo libertad restringida, es decir, con una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que aún no ha concluido y sin que haya sido acusado o sobreseído, se declara con lugar, la solicitud.
Resolución

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: El Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado FELIX FREDDY FUENTES, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V4.221.530, natural de Curataquiche, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Marzo de 1.956, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN MANUEL RONDON (D) y CARMEN FUENTES (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 005, Curataquiche, Estado Anzoátegui, y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvanse las Actuaciones al Ministerio Público. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA


ABOG. RAQUEL BOLIVAR



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