REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010134

Visto el escrito de fecha 10-03-05, presentado por el abogado CÉSAR ENRIQUE PÉREZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.228.135, en virtud del cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, la asistencia de un Consultor en materia Contable y para cuya tarea designe al ciudadano JOSÉ LUIS GUAICAMACUTO, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 39.397, portador de la Cédula de Identidad N° 10.291.170, con domicilio en la Urbanización Alberto Lovera, casa N° 9, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
1°) Expresa el Abogado solicitante en su escrito que: "cursa por ante la Fiscalía V del Ministerio Público, denuncia contra mi defendido por unos supuestos hechos tipificados como delitos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cursante en el Expediente N° 1486-2003. En la causa referida se han practicado 3 experticias contables ordenadas por el Ministerio Público, resultando contradictoria entre si por razones aun no precisadas... y como quiera que el Ministerio Público cuenta con nuevos recaudos aportados por la Defensa y en base al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, va a ordenar nueva Experticia Contable...tal como lo prevee el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, analizado como ha sido la presente solicitud y con base a lo previsto en el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
"Consultores Técnicos: cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistido por un Consultor en una ciencia arte o técnica lo comunicará al Juez... El consultor técnico podrá presunción las Existencias. En las Audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboraran y auxiliada en los actos propios de su gestión".
DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda: Aprobar y/o autorizar la Presención del ciudadano JOSÉ LUIS GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.170, quien con el carácter de Consultor Técnico del imputado JOSÉ LEONARDO ROJAS MATA, y su defensor de Confianza, Abogado CÉSAR ENRIQUE PÉREZ, durante la realización de la Nueva Experticia Contable. Líbrese oficio al designado, a los fines de su acreditación y aceptación ante este Tribunal de Control. Asimismo Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/yelitza.-