REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000639
ASUNTO : BP01-P-2005-000639
Visto el escrito de fecha 04-03-2005, presentado por el ciudadano CHAJET VARELA PRADO, asistido por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2002, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C028-A15465, SERIAL DE MOTOR 2 15465, PLACAS IAH-72B, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 4, Acta Policial de fecha 22-01-2005, levantada por el Instituto Policía del Municipio Urbaneja, que dice: "..., siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada..., en el sector Playa Cangrejo de Lechería, se procedió a la detención de un vehículo Marca Ford Fiesta, el cual era conducido por el ciudadano CHAJET ANTONI VARELA PRADO, Cédula de Identidad 12.576.181; presentando el vehículo en mención irregularidades en los Seriales identificativos presuntamente suplantados una vez en nuestra sede, se hizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que informaron que los datos mencionados corresponden al vehículo en cuestión por que no presentan solicitud ni antecedentes alguno por ante el SIPOL..."
Consta en el folio ocho, Dictamen Pericial que en sus Conclusiones expresa:
1.) La chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicada en la parte superior del tablero, es FALSA.
2.) La chapa que identifica la Carrocería ubicada en la parte superior del frontal, es FALSA.
3.) El Serial de seguridad ubicada en la parte superior de la torreta, es FALSO.
4.) El Serial del Motor, es FALSO.
El solicitante, ciudadano CHAJET VARELA PRADO, en su escrito expresa:
"...Ciudadano Fiscal, el vehículo antes mencionado lo utilizo como fuente para mi trabajo y el cual sirve de sustento para mi familia. Igualmente cuando lo fui a comprar lo pase por los Organismos correspondientes para su revisión Sin Novedad...Por lo tanto lo adquirí de buena fe. Asimismo desde la retención del vehículo hasta la presente fecha no se ha podido determinar si el vehículo es producto del Robo o Hurto, no se encuentra denunciado ni muchos menos solicitado por ningún organismo de seguridad no esta siendo reclamado por persona distinta que alegue mejor derecho sobre la propiedad del mismo. Amen de que el vehículo antes mencionado ha requerido reparaciones para mantenerlo en buen uso y estado de conservación..., y concluye solicitando la entrega del vehículo.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizado la presente solicitud aprecia que la misma es procedente, si se toma en cuenta que la posesión de la que gozaba el solicitante hasta el momento de su retención, era de buena fe, y a ello se adiciona la circunstancia por derechos destacables, que actúa a favor del solicitante, es la referente al hecho de no existir otro reclamante, lo cual le concede la ventaja, o la prioridad a los efectos de su adjudicación en calidad de guarda y custodia. Y así se declara.
RESOLUCION:
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2002, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C028-A15465, SERIAL DE MOTOR 2 15465, PLACAS IAH72B, al solicitante CHAJET ANTONI VARELA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.181, en calidad de Guarda y Custodia debiendo presentarlo a las autoridades las veces que le sea requerido, todo conforme lo determina el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Estacionamiento El Metropolitano y devuélvanse los documentos originales. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/dilia