REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001089
ASUNTO : BP01-P-2005-001089
Visto el escrito de fecha 17 de Marzo de 2005, presentado por el Fiscal Superior Dr. Manuel García Barreto, en virtud del cual solicita Protección a la Victima en la persona de la ciudadana KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR, Cedula de Identidad N° 14.069.043, residenciada en la Avenida Principal de Posuelos Edificio URIMARE II, Apartamento 4 -B, Posuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Dice el escrito Fiscal lo siguiente:
"En fecha 14 de Marzo de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la victima la ciudadana KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR, quien manifestó: "Resulta que vengo sosteniendo problemas con una ciudadana CELIA GRANADOS (adolescente) y otras personas, esta adolescente continua molestándome y me dice:" tu no sabes confíen te estas metiendo..." El día 10 de Marzo se aparecieron en el Gimnasio dos Funcionarios de la Guardia Nacional los cuales me notificaron que los acompañara fuera fuera del Gimnasio los cuales no procedí a sus pedimentos, estos salieron y volvieron a entrar solicitándome nuevamente que los acompañara hasta que terminó la clase, al salir fui interceptada por la madre de esta adolescente y los dos Funcionarios de la Guardia Nacional, los cuales me arrinconaron en una actitud agresiva, los Funcionarios me sacaron una citación al CORE 7 del Servicio de Inteligencia por agresión de un Menor , le recibo la notificación los Funcionarios amenazaron con esposar a mi esposo que que en ese momento se encontraba conmigo, al salir a hacia Lechería fuimos interceptados a la altura de la pasarela de Molorca, un vehículo blanco con vidrios ahumados de donde se bajaron unos individuos armados los cuales nos encañonaron y nos decían que nos bajáramos del vehículo, nos sacan del carro y uno de ellos me apuntó con su pistola y me empujo contra el carro me dijo que me quitara el anillo, los cuales buscaron dentro del carro y agarraron el bolso, me arrancaron una cadena y me dijeron que me tirara contra el piso que no me levantara que me iba a matar y procedieron a irse del sitio. Posteriormente a este suceso estamos siendo perseguidos por un vehículo blanco sin placas el cual nos sigue y se la pasa por los alrededores de nuestra residencia en algunas ocasiones se encuentra parado en frente de ella. Por tal motivo y por que nuestras vidas corren peligro de muerte por los hechos acontecidos, solicito MEDIDA DE PROTECCIÓN para mi y mi esposo de nombre HUMBERTO ESPAÑOL."
Este Tribunal vista la situación planteada aprecia que con relación a la presente solicitud que formula al victima ciudadana KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR, se aprecia que estamos en presencia de una situación de peligro inminente lo cual exige a la luz de la normativa constitucional y adjetiva tomar una series de medidas a fin de resguardar a la solicitante en integridad física todo de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Artículos 82, 83,84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIADA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR y HUMBERTO ESPAÑOL; las cuales consisten en:
1) Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de los solicitantes.
2) Reporte diario de las novedades ocurridas con referencia a esas personas, especialmente.
3) Apostamiento Policial en la residencia o domicilio de las victimas solicitante si la situación operativa - policial lo permite, conforme a la planificación de patrullaje y vigilancia del Organismo designado.
SEGUNDO: Se designa a la DISIP, para darle cumplimiento a las medidas mencionadas. Notifíquese al órgano Policial y remítase copia de este auto al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/norvelis.-