REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001229
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano THED WILLIAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Reforma Parcial del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, así como también la declaración rendida por el imputado THED WILIANS SERRANO, así como la denuncia ratificada en este acto por la víctima ciudadana MAYERLIN CAROLINA CARIAS BARRETO, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, de la Reforma Parcial del Código Penal, en razón de darse los supuestos que este tipo delictivo contempla, y como quiera que existen fundados elementos de convicción que hacen a este Juzgador presumir la presunta responsabilidad del imputado en la comisión del mismo, y estando en consecuencia llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado THED WILLIANS SERRANO, antes identificado, quien quedará recluido en la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, declarándose con lugar la medida solicitada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Considera que la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo decidido en esta audiencia. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano THED WILLIAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.168, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 10/06/73, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de VICENTE PERDOMO (D) Y LESBIA SERRANO (V), residenciado en la Calle San Juan, N° 07, Urbanización Camino Nuevo Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Reforma Parcial del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participándole lo aquí decidido. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
Resolución
Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2005-001229
Fecha: 22-03-2005
JLA/yoly