REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001058

Visto el escrito de fecha: 16-03-2.005, presentado por MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita PROTECCIÓN A LA VICTIMA en la persona de la ciudadana RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ y ALEIDA DANIELA SÁNCHEZ PÉREZ (Adolescente), la primera potadora de la cédula de identidad N° 13.166.397 y, la segunda cédula de identidad N° 20.103.802, ambas residenciadas en BOCA DE UCHIRE-ANZOÁTEGUI, SECTOR LA PLAYA, CALLE N° 4.
Dice el Escrito Fiscal lo siguiente:
La ciudadana RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, en su acta de entrevista, de fecha: 10-03-2.005, manifestaron lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 10-03-2.005, cuando estábamos saliendo de una casa donde estábamos...vimos que venia una Patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual se proparó...y uno de los agente de nombre LUIS VERGARA, nos dijo que nos pegáramos a la pared y nos apunto con su arma, nosotras que no estábamos haciendo nada indebido para que este Funcionario nos tratara de esa forma, sostuvimos unas palabras con él, porque agarró por los cabellos a ni hermana y me golpeó a mí y, nos dijo que le abriéramos la puerta de la casa que nosotras cuidábamos, a nuestra negativa y de solicitar que si tenia orden de Allanamiento para entrar en esa vivienda, por haberle dicho eso, éste Funcionario reaccionó agresivamente...y le cayó a patadas a la puerta de dicha vivienda y, posteriormente nos llevó a la Comandancia, donde no él Comandante, pudo dar explicación sobre porque estábamos detenidas...Quiero agregar, que este Funcionario nos amenazó cuando estábamos saliendo de la Comandancia...Por lo antes expuesto y, las represalias que pueda tomar éste ciudadano en nuestra contra, solicitamos nos sea considerada MEDIDA DE PROTECCIÓN a nuestro favor,..." Concluyendo con el petitorio de Ley.
Este Juzgador aprecia, una vez analizado el caso planteado y por la luz de la legislación Vigente, tanto Constitución como Adjetiva, Art. 33 y 55; así mismo, Art. 119 del Código Orgánico Procesal Penal, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respectivamente y, a razón al peligro inminente de amenaza a la integridad física y libertad individual de la ciudadanas, a quienes el Estado, esta en el deber de resguardarlas.

R E S O L U C I Ó N


Por todo lo antes planteado, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS CIUDADANAS: RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ y ALEIDA DANIELA SÁNCHEZ PÉREZ, la cual consiste en las siguientes: a.) Patrullaje Móvil, en a zona donde residen. b.) Reporte Diario de novedades, sobre el estado o situación personal de las mencionadas. c.) Apóstamiento o Patrullaje a pié , si el acceso lo permite, poniendo mayor atención en la residencia de las víctimas. SEGUNDO: Se acuerda designar a la Policía del Estado Anzoátegui, con Sede en Lechería, la misión de Protección, habida de cuenta, de que el Agente Denunciado LUIS VERGARA, es Plaza del Comando Policial de Boca de Uchire-Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima y remítase copia de la presente Resolución al Director de Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.

LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ.
L3.