REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000991
ASUNTO : BP01-P-2004-000991

Visto el escrito de fecha 08-03-2005. presentado por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA el cual ratifica el remitido en los mismos términos en fecha 10-02-2005; en virtud del cual solicita la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD, impuesta a su defendido SIMÓN ANTONIO LÓPEZ, en fecha 6-12-2004; Este Tribunal de Control a los fines de decidir Observa:
En fecha 6-12-2004, se celebró la Audiencia de Presentación del imputado SIMÓN ANTONIO LÓPEZ; y la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele previa solicitud Fiscal, Medida Privativa de Libertad.
En fecha 10-02-2004, la Defensa Pública Penal solicito la revisión de la Medida, la cual ratifica en esta oportunidad, en las siguientes términos-
“...Esta defensa en fecha 4-11-2004 Solicito la práctica de diligencia de investigación destinados a desvirtuar las imputaciones formuladas a mi representado...” (SIC)
Revisada el Acta Policial se aprecia que los hechos, según acta policial ocurrieran en fecha 4-12-2004, sy no se entiende el porqué señala que el día 4-11-2004, (es decir, casi un (1) mes antes de la ocurrencia real de los hechos). Solicitara al Ministerio Público la práctica de algunas diligencias de la investigación. ¿Sobre cuales hechos? Se pregunta el Tribunal por lo anterior, este juzgador aprecia que en razón de la contradicción existente que tiene que ver con la fecha real y supuesta de la ocurrencia de los hechos. Lo cual dificulta a este juzgador valora con propiedad el argumento de la defensa; Este Tribunal de Control N° 01 le queda otra vía que la de negar la Revisión solicitada y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ
elesme.-