REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000701
Visto el escrito de fecha: 24-03-2.005, presentado por el Fiscal 9° (A.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, en virtud del cual solicita LA PRORROGA, contemplada en el Artículo 259 del Código orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo, aduciendo para ello, encontrarse en espera de diligencias por practicar ante la Secretaría de Inteligencia de la Guardia Nacional; este Tribunal de Control N° 01, después de revisar la presente causa, aprecia lo siguiente:
En fecha: 27-02-2.004, este Tribunal impuso Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los imputados: CITO GIL PARAO ARCIA, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ y LUZ MARÍA PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, venciéndose el Plazo al Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la presentación del Acto Conclusivo, el día 29-03-2.005.
En fecha: 24-03-2.005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (URDD), recibe el Escrito del Fiscal 9° (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita LA PRORROGA, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: " Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince (15) días adicionales solo si el Fiscal lo solicite por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo...en este supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado"
Revisado el comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (URDD), emitido de fecha: 24-03-2.005, consta un asiento que dice: "Nota: POR CUANTO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, NO SE ENCUENTRA DE GUARDIA, FUE RECIBIDO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA N° 03, MEDIANTE EL CUAL EL FISCAL 9° (A.) DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITA PRORROGA DE LA MENCIONADA CAUSA". Y es en fecha: 28-03-2.005, a las 9:00 horas de la mañana, cuando el Tribunal recibe el presente Escrito, tal como consta "Recibido" por la Secretaría del Tribunal, Abog. FRANCIS SÁNCHEZ.
Por todo lo anterior, una vez realizado el análisis de la presente Solicitud, este Juzgador concluye que la misma, es procedente por ser ajustada a Derecho. Y así se declara.
R E S O L U C I Ó N
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A C U E R D A: FIJA PARA EL DÍA DE HOY, 29-03-2.005, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, la AUDIENCIA para decidir sobre LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal 9° (A.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de oír a los Imputados y, a su Defensor. Notifíquese Urgente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ.
L3.