REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000071
ASUNTO BP01-P-2005-000071

Visto el escrito de fecha 23-02-2005, presentado por la Defensora Pública Vigésima Cuarta en lo Penal, JUANA MARIA PADRINO MARQUEZ, en representación del imputado JAVIER JOSÉ ZERPA MARCANO, hoy privado de su libertad por la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", desde el 03-02-2005 y en virtud del cual solicita la Revisión de la Medida Privativa con base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva. Este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
En fecha 03-02-2005, fue realizada la Audiencia Oral de presentación para oír al imputado ZERPA MARCANO, quien fue imputado por el Ministerio Público por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", habiendo el Tribunal, previa acreditación de la comisión de un hecho delictivo y dada la existencia de fundados elementos de convicción, acordado la Medida Preventiva Privativa de Libertad.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 264 establece que "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere conveniente... y cuando lo estime procedente la sustitutiva por otra medida menos gravosa."
Dice el artículo 243: "... la Privación de Libertad procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso...".
Dice en su escrito la Defensa: "Al analizar las actas contentivas de la investigación podemos asegurar que en la presente causa no existe peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Además, es necesario mencionar que mi patrocinado no posee antecedentes penales, es decir, es la primera vez que es investigado por la presunta comisión de un ilícito penal".
Este Juzgador aprecia, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado y considerando que a esta fecha han variado, a criterio de este Juzgador, y por ello estima prudente sustituirla por otra menos gravosa, al considerar que otra menos gravosa a imponerle, no podrá considerarse suficiente como para que no se aseguren las finalidades del proceso. Y así se Declara.
RESOLUCIÓN

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta el día 03-02-2005, al imputado JAVIER JOSÉ ZERPA MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.707.487, por una de las Medidas contempladas en el artículo 265 Ordinales 3° y 4° y 258 de la citada Norma Adjetiva Penal (Caución Personal), consistente en presentación: 1°) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2°) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal y 3°) Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que devenguen un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO.

JLA/lisbeth