REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000698
ASUNTO: BP01-P-2005-000698

Por cuanto este Tribunal de Control el día 27 de Febrero de 2.005 , dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada diez (10) días por ante este Tribunal de Control y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
R E S O L U C I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.865, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1984, de 20 años de edad, de estado civil , soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción Noveno, hijo de los ciudadanos Arquímides Avila y Betzaida Josefina Veracierta de Avila, residenciado en calle El Limón casa N° 23 a cuatro casas de la Ferretería Las Charas, San Antonio, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del imputado JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA, a objeto que comparezca ante este Juzgado de Control, el día de hoy 30-03-2005, a las 03:00 pm, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS LA SECRETARIA ,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ