REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000801
ASUNTO: BP01-P-2005-000801
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 19.854.164, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219 Ordinal 1° Ejusdem, todos del Código Penal Venezolano, Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos, establecidos en los articulos 250 ,251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal encuentra que no están suficientemente claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmada en el acta policial en que los hechos presentados se desprenda la responsabilidad plena del imputado ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR, en la comisión del delito que se le imputa, como tampoco se aprecia elementos de convicción suficientes que permitan a este juzgador decidir sobre la participación de los hechos que se investigan, y de tal manera al no encontrarse llenos los extremos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueda generar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitadas por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal de Control por las circunstancias antes señaladas y tomando en cuenta la gravedad que presenta el imputado en su estado de salud, y en atención a los establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; que le encomienda al Estado, la protección de la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49de nuestra carta fundamental. SEGUNDO: Procedimiento a seguir ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico una vez firme la decisión dictada. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: ANIBAL RAFAEL MIRABAL SALAZAR, de, quien dijo ser portador de N° 19.854.164. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, (DE GUARDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
norvelis*