REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001393
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, respectivamente, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE LIBARDO SANTAELLA, no se evidenciándose Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fueron el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. IVAN PEREZ y JESUS MANZANARE, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE LIBARDO SANTAELLA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1°, del artículo 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial N° 03 Píritu, notificando lo conducente. Y así se decide.
"Vista la solicitud del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita la Libertad Plena del imputado, en razón de que la causa principal se encuentra extraviada, este Tribunal Primero de Control por no ser contrario a derecho declara con lugar la presente solicitud, y por todo ello, las actas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LIBARDO SANTAELLA, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LIBARDO SANTAELLA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. SEGUNDO: Procedimiento a seguir ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 03, del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE LIBARDO SANTAELLA, así mismo ofíciese a los distintos organismos competentes, con el objeto que sea borrado de pantalla. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 03, del Estado Anzoátegui, participando de la libertad del imputado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 LA SECRETARIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS ABG NERMAR NARVAEZ