REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000590
ASUNTO : BP01-P-2005-000590
Visto el escrito de fecha 22-02-2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima para el ciudadano JORGE LUIS CASTRO SALAZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.247.857; este Tribunal de Control a os fines de decidir, observa:
PRIMERO:
DEL ESCRITO FISCAL
"El ciudadano: JORGE LUIS CASTRO SALAZAR, en Acta de Entrevista de fecha 09-02-05 manifestó: "resulta que el día de ayer, en la Plaza Bolívar de Guanta, fui objeto de amenaza con arma de fuego por parte del ciudadano MARCANO RUSBERQUEN, el cual denuncié por ante la Policía del Estado, donde funcionarios policiales optaron por detener al citado Ciudadano, incautándole la referida arma de fuego y poniéndolo a la disposición de la Fiscalía. Este Ciudadano en presencia de funcionarios en Guanta, me amenazó y me dijo que me iba a matar como un perro. Por tal motivo y por las amenazas hechas por este Ciudadano en mi contra, solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor. Quiero agregar qi algo me llegara a pasar hago responsable al Ciudadano MARCANO RUSBERQUEN..."
El Ministerio Público, vista la situación de peligro en que se encuentra la víctima y con base a la normativa Procesal y Constitucional contemplada en los artículos 30 y 55 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recomienda implementar las siguientes medidas:
PETITORIO
a) El patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho Ciudadano en el sector.
b) Vigilancia continua en el sitio, si el acceso lo permite.
c) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio o lugar de trabajo; ello en el sitio donde existan mayores posibilidades de ser agredido y en los términos mas ajustados a la realidad desde el punto de vista de la operatividad policial del Organismo designado para este fin.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION a la Víctima JORGE LUIS CASTRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.247.857, residenciado en: Calle Principal de Pamatacualito, Casa N° 11, Guanta Estado Anzoátegui. Se acuerda notificar al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva implementar las medidas preventivas descritas en el Petitorio, el cual se les transcribe, para su cumplimiento. Líbrese notificación a la Víctima. Ofíciese al Organismo policial designado y remítase copia de esta Resolución al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrense oficios., Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
RESOLUCIÓN.
PROTECCION A LA VICTIMA
FECHA:04-03-2005
JLA/mhz