REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000797
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ y FRANCIS ALEXANDER ORTIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Y Oídos como fueron los referidos imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, previamente designados, Abogados HECTOR HERNANDEZ Y EDUARDO GONZALEZ, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
Analizadas y revisadas como fueron las presentes actuaciones este Tribunal, antes de decidir se permite formular las siguientes consideraciones: 1.- En cuanto al imputado FRANCIS ALEXANDER ORTIZ, se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de LIBERTAD PLENA, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. 2.- En cuanto al imputado ANTONIO JOSE LOPEZ, aprecia este Tribunal, una vez analizadas las actas policiales, que en esta se han violentado fundadas disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento por los Operadores de Justicia, y en este caso por el Ministerio Público, quien en el presente caso tiene que ver con la omisión expresa del plazo que debe de respetarse en lo que se refiere a la puesta a la disposición del Tribunal, que como bien lo establece el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al analizar el acta se observa, que los imputados estuvieron detenido, más allá del tiempo establecido sin autorización de un Tribunal, si se lee el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna, este dice: "1.- Ninguna persona puede ser arrestado o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendido infraganti. En este caso si la detención es infragranti, será llevado ante una Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención". Es por ello, que habiéndose materializado, una violación a la Norma Constitucional antes descrita, se DECLARA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS. Por todo lo anterior este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los imputados ANTONIO JOSE LOPEZ Y FRANCIS ALEXANDER ORTIZ MOLINA, antes identificados, en virtud de haberse violado Derechos Constitucionales, establecido en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía, del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata de los imputados mencionados, quienes salieron directamente de la sede de este Tribunal. PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, tal como lo solicitara el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la vindicta Pública continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD PLENA a los imputados FRANCIS ALEXANDER ORTIZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.421.998 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 09-05-1973, de 31 años de edad, profesión u oficio Mecánico de Mantenimiento, hijo de los ciudadanos Víctor Ortiz (v) y Rosa Molina (v), domiciliado en la Vereda 44, casa Nº 01, Sector 01, Boyacá Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui y ANTONIO JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.299.967, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04-05-1974, de 30 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Antonio Segundo González (v) y Elizabeth López, domiciliado en el Sector 1, casa Nº 08, Boyacá Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui. En virtud de haberse violado Derechos Constitucionales, establecido en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los referidos ciudadanos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS