REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000651
ASUNTO : BP01-S-2002-000651
Visto el escrito de fecha 02-03-2005, presentado por la Abogado NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado ROLDAN RODRIGUEZ JUAN CARLOS, en virtud haber concluido el plazo otorgado al Ministerio Público, para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DEL DERECHO:
Dice el Artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal:
" Si vencido los plazos otorgados al Ministerio Público y este no presentare Acusación. El Juez decretara el Archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese inmediato de todas las Medidas de coerción."
En fecha 13-01-2005, se le estableció un plazo de Cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para la presentación del Acto Conclusivo, y como el mismo se venció el día 27-02-2005 y como quiera que el imputado se encuentra en libertad restringida, es decir, en una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha concluido y sin que se haya acusado o sobreseído la causa, se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: El Cese de todas las Medidas Cautelares que pesan sobre el imputado ROLDAN RODRIGUEZ JUAN CARLOS y el Archivo de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
JLA/dilia