REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004174
Visto el escrito de fecha 23-02-05, remitido por el imputado JESUS PAREJO, en virtud del cual ratifica el escrito de fecha 10-01-05, en el cual:
PRIMERO: Revoca al abogado RUBEN HERNANDEZ como su Defensor de Confianza, y en su defecto nombra a la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita bajo el N° 66.100, domiciliada en Avenida Caracas, Residencia La Estrella, Apto 3-A, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Solicita se le fije un plazo al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
En cuanto a la solicitud N° 1, este Tribunal de Control la acuerda por no ser contraria a derecho y, en este sentido se ordena a Secretaría elaborar la correspondiente acta de juramentación y aceptación, y notificar a la abogada designada.
En cuanto al punto N° 2 de la solicitud, y por estar ajustada la misma a derecho, se ACUERDA fijar para el DIA 26 DE MAYO DE 2005, A LAS 11:00 A.M., AUDIENCIA ORAL, a los fines de asignarle un plazo al Ministerio Público, con fundamento al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el acto conclusivo. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
Dr. José Luis Arriojas
La Secretaria
Abg. Ana Cecilia Valerio
geraldina