REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016626
ASUNTO : BP01-S-2004-016626
Visto el escrito de fecha 16-02-2005 del Fiscal 6° del Ministerio Público, con motivo del presentado por el ciudadano HITALO MANUEL AVILA MORA, asistido de Abogado, en virtud del cual solicita la entrega material del Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo YARIS, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas PAG-70K, Año 202, Color PLATA, Serial de Carrocería JTDKW113023069186, Serial de Motor 2NZ1919606 y asimismo el oficio de fecha 25-02-2005, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que niega la entrega del Vehículo en cuestión, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Revisadas como han sido las actuaciones relativas a la presente causa se aprecia:
Riela al Folio 3, Acta Policial de fecha 17-09-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, que dice: "...En esta misma fecha se presentó de manera espontánea una persona que se identificó de la siguiente manera: AVILA MORA HITALO MANUEL, trayendo el Vehículo...(Identificado supra), con la finalidad de de que se realizara la revisión para la compra-venta, arrojando como resultado que el mencionado vehículo presenta alteración de los seriales de carrocería y motor. Acto seguido el referido ciudadano manifestó haber obtenido el vehículo de su propiedad, asimismo consignó la documentación original que le habían dado (un Titulo de propiedad a nombre de MIRIAM ANGELINA DUARTE FAGÚNDEZ, un Acta de Revisión y un traslado de la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua), los cuales se consignan en esta acta policial..."
Riela en el folio 8, fotocopia de un Documento de compra-Venta en virtud del cual consta que MIRIAM A. DUARTE FAGUNDEZ le da en venta pura y simple e irrevocable el Vehículo YARIS, solicitado al hoy solicitante HITALO MANUEL AVILA MORA.
Riela en el folio 23 Informe rendido por el experto C.I.C.P.C JOSE PARACARE, sobre la Experticia realizada al Motor y Serial de Carrocería del Vehículo solicitado, el cual concluye así:
1.- La Chapa que identifica el Serial de Carrocería ubicada en la parte lateral interna del Guarda Fango derecho se observa: FALSA.
2.- El serial de Seguridad ubicada en la parte central del Dash Panel, presente alteración en el último (6) penúltimo (8) antepenúltimo (1) dígitos, en el cuarto (9) contados de derecha a Izquierda, el cual no da el año del Vehículo, el Serial de Motor se observa Falso".
Este Tribunal de Control, considerando que las irregularidades observados son evidencias de la falsedad de los seriales que determinan la legalidad origen del vehículo en cuestión los cuales motivo para negar la Entrega del mismo no obstante, apreciando que el solicitante hizo una compra de buena fe, aunado al hecho de no existir otro reclamante, acuerda la entrega de este bién en calidad de guarda y custodia. Y así se declara.
RESOLUCION:
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: la Entrega del Vehículo HITALO MANUEL AVILA MORA, asistido de Abogado, en virtud del cual solicita la entrega material del Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo YARIS, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas PAG-70K, Año 202, Color PLATA, Serial de Carrocería JTDKW113023069186, Serial de Motor 2NZ1919606, en calidad de Guarda y Custodia debiendo presentarlo a las Autoridades las veces que le sea requerido, todo conforme lo prevee el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbrese Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
RESOLUCION
ENTREGA DE VEHICULO
ASUNTO N° BP01-S-2004-16626
FECHA 08-03-2005
JLA/yuneiry