REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000024
Visto el escrito presentado por el abogado ELISEO MORFFE, en fecha 22-02-05, Defensor del imputado YOEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, procesado por el delito de HURTO SIMPLE, en virtud del cual expresa: "El Tribunal decretó Libertad con fiadores, de las cuales 4 están porque presentaron los fiadores exigidos; no así el 5° imputado porque no encuentra fiadores solventes...motivo por el cual solicito al Tribunal se sirva decretar Medida Sustitutiva de Libertad, conforme se señala en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración con los ordinales 3° y 4°...."
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir, observa:
En fecha 08-01-05, se le impuso al imputado JOEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.023 y otros, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE; fecha en la cual se realizó la Audiencia Oral de Presentación y este imputado se acogió al Precepto Constitucional.
La Medida Cautelar Sustitutiva consistía entre otras: Presentación de (2) fiadores, siendo según su defensor imposible para el imputado conseguir las personas solventes y poder cumplir con las condiciones impuestas.
El Artículo 259 establece lo siguiente: El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores..."
Por lo anterior, este Juzgador aprecia que son validas los argumentos esgrimidos por la defensa y, en tal sentido, procede a revisar la Medida Cautelar impuesta con base al Artículo 258, sustituyéndola por la contemplada en el artículo 259 (caución juratoria), en concordancia con la contemplada en el artículo 256, numeral 3°: consistente en Presentación cada ocho (8) días y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: imponer por revisión de la medida impuesta, Medida Cautelar Sustitutiva, de las contempladas en el artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.023. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
JLA/yelitza.-