REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002565
ASUNTO : BP01-S-2003-002565
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ANDRES ANTONIO GIL, por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA MEDINA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21 de Octubre de 1980, en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana AURIA MARGARITA MEDINA, mediante la cual expone " ... comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que mí marido de nombre ANDRES DÍAZ, sostuvo relaciones sexuales con mí hija ROSA MARGARITA MEDINA, como yo tengo varias hijas que no son hijas de él, y yo creo que el la enamoro y sostenia sus relaciones sexuales a escondidas, hasta que yo los descubri, por que yo les preguntaba a ellos y me lo negaban, y yo tube que abandonar la casa, e irme para la casa de mí papa al descubrirlos y el aora me la quiere entregar así...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) mese de Prisión, siendo el término medio Siete (07) mese y Quince (15) días de Prisión; en fecha 24-10-80, el Extinto Juzgado del Municipio Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreta la detención Judicial del ciudadano Andres Antonio Gil, por la comisión del delito de Acto Carnal; conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se decreto la detención judicial en fecha 24-10-80, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticuatro años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de ANDRES ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.403.306, residenciado en Calle Anzoátegui, casa S/N, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui; por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA MEDINA. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-830.263, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Anaco. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.