REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009413
ASUNTO : BP01-S-2004-009413


Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAFAEL ASDRUBAL SPLUGUEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ASDRUBAL SPLUGUEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señaló: "... dos sujetos portando armas de fuego nos interceptaron en el momento en que me encontraba con el supervisor..., y me despojaron de la cantidad de cincuenta mil bolivares, luego preguntaron que donde se encontraba el resto del dinero, de inmediato abrieron la puerta del vehiculo, y del interior del mismo se llevaron la cantidad de doscientos mil bolivares..."; De las Inspecciones Oculares N° 50, de fecha 07-01-1997, realizada en la calle España, del Barrio La Caraqueña, de esta ciudad y N° 49, realizada al vehiculo, se evidenciaque se trata de un vehiculo automotor, que al ser revisado minusiosamente se le pudo observar que en la cava se encuentran varios paquetes de café refinado, azúcar, y otros objetos; no observandose signos de violencia alguna en las cerraduras de las puertas, ni en la swichera; que por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAFAEL ASDRUBAL SPLUGUEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.