REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012668
ASUNTO : BP01-S-2004-012668
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ESPEJO CORDERO JOSÉ DARIO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano ESPEJO CORDERO JOSÉ DARIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, quien señaló: "... personas desconocidas bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, lo obligaron y lo despójaron de sus pertenencias..."; De la Inspección Ocular N° 658, de fecha 08-09-87, realizada en un Vehiculo estacionado en la calla Ayacucho, frente a la sede del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, se aprecia en buen estado y sin violencias, notando de igual forma un logotipo en las puertas y parte trasera del vehiculo el cual dice "PEPSICOLA"; al ser inspeccionado en su parte interna se observo un buen estado y sin violencia. No se aprecian otros indicios de interes. se hizo uso de reactivo adherente sin localizar rastros dactilares legibles; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ESPEJO CORDERO JOSÉ DARIO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.