REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000222
ASUNTO : BP01-P-2005-000222



Vista la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO DE JESUS LAMEDA MOTA, titular de la cédula de identidad números 13.690.004, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se evidencia del acta Policial suscrita por el Funcionario RAMON MACAYO, adscrito a la Zona Policial Nª 01, que cuando se desplazaba la comisión policial por la vereda 16 sector III de la urbanización Brisas del Mar avistaron al imputado de autos quien al notar la presencia policial tomo uno actitud nerviosa motivo por el cual practicaron su detención y al momento del registro corporal realizado en presencia de los testigos HUMBERTO BARRERA y JESUS IGUALGUANA, se le incauto en sus partes intimas un envase plástico contentivo en su interior de una bolsa transparente la cual contenía 83 mini envoltorio de aluminio con un polvo blanco de presunta droga; contenido del acta Policial que se encuentra corroborada con las actas de entrevistas correspondientes a los testigos instrumentales antes mencionados quienes señalan que los policias tenían pegado a la pared a un sujeto solicitando su colaboración para ser testigo ya que le iban a revisar sacándole de la parte delantera de su pantalón un embase blanco contentivo de 83 pelotita de papel aluminio que contenía un polvo blanco que según el funcionario era droga; ahora bién, consta de las actas de entrevistas correspondientes a los testigos HUMBERTO BARRERA y JESUS IGUALGUANA, rendidas en fecha 08-03-05, ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que los mismos manifestaron no haber presenciado el procedimiento policial; aunado a ello consta declaración de la ciudadana DAYSY BRITO HERNANDEZ, quien manifestó que vió cuando sacaron esposado de su casa al ciudadano Eduardo Lameda y no como señalan los funcionarios actuantes que dicho imputado fué detenido en las inmediaciones de la Vereda 16, Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARDO DE JESUS LAMEDA MOTA, titular de la cédula de identidad números 13.690.004, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad;debiendose librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial de Barcelona; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. FRANCIS SANCHEZ.