REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001101
ASUNTO : BP01-P-2001-001101
Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS JOSE SIFONTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO ARQUEADES CERMEÑO y SOLIMAR ARQUEADES CERMEÑO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ARQUEADES CERMEÑO, que sujetos desconocidos portando arma de fuego entraron a su negocio y lo despojaron d 400.000,oo bolívares en efectivo y a su hermana Solimar de varias prendas de oro; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto de la imputada de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS JOSE SIFONTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO ARQUEADES CERMEÑO y SOLIMAR ARQUEADES CERMEÑO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares dictadas en fecha 08-06-01. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. FRANCIS SANCHEZ.