REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001208
ASUNTO : BP01-S-2001-001208


Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA CARDIERES, titular de la cédula de identidad número 11.557.981, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial suscrita por el funcionario Brito Jesús, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que escucharon una detonación similar a un disparo proveniente del área de carga de buque del Terminal del Ferry, por lo que procedieron a trasladarse a dicho lugar, observando al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA CARDIERES, quien portaba licitamente un arma de fuego, marca Amadeo Rossi, tipo revólver, calibre 38 milímetros, según consta del Porte de Arma expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Armas y Explosivos, con fecha de vencimiento del 28-03-05; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto de la imputada de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA CARDIERES, titular de la cédula de identidad número 11.557.981, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares dictadas en fecha 13-10-01. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. FRANCIS SANCHEZ.